Reglamento de Árbitros

 

REGLAMENTO DE ÁRBITROS Y DIRECTORES DE TORNEOS

Capítulo I: EL COMITÉ TÉCNICO DE ÁRBITROS

Artículo. 1 – Del Comité de Árbitros.

  1. El Comité de Árbitros de la Asociación Española de Bridge, AEB, también llamado Comité Técnico de Árbitros o jueces, CTA, es un órgano regulado en el artículo 43 de sus Estatutos Sociales que está formado por un Presidente y varios vocales. El Presidente es designado por el Presidente de la AEB. Los vocales, que pueden ser propuestos por la AEB y/o el colectivo arbitral, y serán nombrados y elegidos por el Presidente del CTA.
  2. El CTA de la AEB atiende y regula el funcionamiento del colectivo de árbitros federados y le corresponde, bajo control y dependencia del Presidente de la AEB, el gobierno, representación y administración de las funciones que se le atribuyen los Estatutos y Reglamentos de la AEB desarrolladas en el presente reglamento.
  3. El CTA regulará su propio funcionamiento y su régimen de reuniones y podrá, si así lo acuerda, nombrar un Vicepresidente y un Secretario.
  4. Los miembros de CTA cesan en sus funciones por renuncia, dimisión, incapacidad para desempeñar el cargo o revocación por el Presidente de la AEB. El mandato de los miembros del CTA expira en el momento en el que el Presidente de la AEB cesa en sus funciones.

Artículo. 2 – Del Presidente del Comité de Árbitros.

  1. El Presidente del CTA es el órgano ejecutivo del mismo y ostenta su representación.
  2. Convoca y preside las reuniones del CTA, dirige y modera las reuniones y ejecuta sus acuerdos.
  3. Tiene, además, derecho a asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la AEB, por derecho propio o por haber sido designado miembro de la misma por el Presidente de la AEB.
  4. Le corresponde, en general, y además de las que se determinan en el presente Reglamento, las funciones de dirección y control de todo el colectivo de árbitros federados.

Capítulo II: FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CTA

Artículo. 3 – Relativas a aspectos organizativos y administrativos

En general compete al Comité Técnico de Árbitros de la AEB la elaboración y aprobación de las normas administrativas regulando el arbitraje. En consecuencia, además de las funciones que se enumeran en los siguientes artículos, le compete:

  1. El CTA propondrá a la AEB los árbitros que dirigirán los torneos organizados por la AEB, para ello contactará a principio de la temporada con los árbitros en activo para conocer su disponibilidad a dirigir torneos dentro de los parámetros establecidos por el CTA, adjudicando ayudantes en aquellos torneos en los que sea necesario (véase art. 4.13 y art. 6.3).
  2. Decidir sobre los asuntos propios de su gestión y funcionamiento.
  3. Elaborar directrices con sus resoluciones sobre aspectos técnicos del arbitraje.
  4. Elevar propuestas a la Junta de la AEB para el mejor desarrollo de la actividad arbitral o de la competición en general.
  5. Cooperar y coordinar actividades con las diferentes Asociaciones Territoriales.
  6. Interpretar y difundir el Reglamento Internacional de Bridge Duplicado.
  7. Responder a las consultas que le realicen tanto los árbitros afiliados como cualquier federado.
  8. La AEB creará un espacio web donde se recopilen informaciones de interés para el colectivo, listado de documentos y casos prácticos.
  9. Se creará un comité permanente donde los árbitros podrán consultar sus dudas sobre situaciones complejas, y que se colgarán en el espacio web mencionado en el punto anterior.

Artículo. 4 – Relativas al acceso a títulos de árbitros y a la formación arbitral

  1. Establecer las diferentes categorías arbitrales.
  2. Establecer los niveles de conocimiento arbitral adecuados y necesarios a cada categoría establecida.
  3. Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a las categorías correspondientes.
  4. Regular el acceso y permanencia a la condición de árbitro, proponiendo a la Junta Directiva la aprobación del correspondiente censo.
  5. Programar, organizar y controlar los cursos de formación para árbitros de categoría nacional que se celebren, estén estos cursos encaminados a la obtención del título o al de reciclaje.
  6. Programar y organizar anualmente cursos y/o exámenes para la obtención del título de árbitro en sus diferentes categorías, así como para la creación de nuevos árbitros.
  7. Programar y organizar anualmente cursos y/o exámenes para posibilitar los ascensos de categorías entre árbitros en activo y cursos de reciclaje que posibiliten la incorporación como árbitro en activo a los que estuvieran como árbitros en baja.
  8. Calificar las pruebas o exámenes para la obtención del título de árbitro nacional.
  9. Homologar los niveles de formación de los títulos que otorguen las Asociaciones Territoriales
  10. Proponer a la Junta Directiva de la AEB los candidatos para la obtención de los diferentes títulos de árbitros.
  11. Establecer la vigencia de los títulos / exámenes a árbitros.
  12. Seleccionar a los árbitros que deseen participar en los cursos de arbitro internacional organizados por la EBL u otras instituciones.
  13. Programar anualmente las prácticas arbitrales dando la oportunidad de asistir como Arbitro asistente en aquellos Torneos donde sea necesario más de un Árbitro.
  14. Coordinar con las Asociaciones Territoriales los niveles de formación y preparación y proponer a la Junta Directiva la aprobación de la correspondiente Normativa para acordar la convalidación de los títulos de la diferentes AA.TT.
  15. Se considerará un elemento positivo que el árbitro aumente su nivel como jugador a la par que su nivel como árbitro.
  16. Se establecerá una planificación para que todos los árbitros que acaban de promocionar de categoría, acompañen en sus siguientes dos torneos a árbitros con la categoría consolidada en un torneo de la AEB como parte de su formación.

Artículo 5.- Relativas a la condición de árbitro en activo y licencias arbitrales

  1. Desarrollar el proceso de integración de los árbitros en la AEB y la expedición y/o retirada de la licencia arbitral.
  2. Proponer a la Junta Directiva de la AEB, para su aprobación, el coste de las diferentes licencias de árbitro.
  3. Mantener actualizado el censo nacional de árbitros en sus diferentes categorías.
  4. Recapitular y divulgar toda la información sobre la diversa reglamentación de interés para los árbitros, tanto la procedente de la AEB como la que emita la EBL o la WBF en el mencionado punto 3.8.

Artículo 6.- Relativas a los honorarios de los árbitros y tareas a desempeñar

  1. El CTA establecerá una horquilla de precios oficial a abonar por el trabajo de arbitraje y su actualización anual para cada tipo de torneo nacional.
  2. El CTA establecerá las tareas arbítrales dentro de la competición.
  3. El CTA establecerá el número de árbitros necesarios para el correcto funcionamiento de la Competición basándose en el número de mesas, de manos, de rondas, de sesiones y de categoría del torneo.

Artículo 7.- Relativas Actas arbitrales y tareas a desempeñar por el Director del Torneo

  1. Aprobar el Modelo Oficial de Acta que debe remitir el Director del Torneo.
  2. Aprobar el Modelo Oficial por el cual debe remitirse a la AEB la clasificación de las competiciones.
  3. Establecer las obligaciones formales de todo tipo que debe cumplir el árbitro en el ejercicio de su función.
  4. Establecer los criterios de actuación de los árbitros en las competiciones que dirijan.
  5. Facilitar el acceso a las actas y al checklist de las tareas del árbitro a través de una herramienta online con barra de progreso que ayude al director del torneo a revisar su trabajo.

Artículo 8.- Relativas a la elaboración de las Normas sobre el juego

  1. Aprobar las circulares que aclaren la aplicación del Reglamento y hacerlas cumplir.
  2. Aprobar las Normas específicas sobre el juego que quieran establecer los organizadores de torneos.

Artículo 9.- Relativas a otros aspectos generales

  1. El CTA establecerá un ranking de árbitros a través de un sistema de puntuación que incluya desde la formación hasta la valoración de los torneos arbitrados anualmente. Esta puntuación se basará exclusivamente en aspectos objetivos, y de fuentes externas al CTA, los cuales se publicarán para que sean conocidos previamente por todos los árbitros.
  2. Los objetivos del ranking son a) obtener un reparto equilibrado de torneos de la AEB entre los árbitros y b) el de fomentar la mejora continuada de los árbitros para garantizar el servicio a la AEB y a los organizadores de torneos de toda España.
  3. Mientras un árbitro se encuentre en un proceso disciplinario se le propondrá una formación específica.
  4. El CTA recomendará a la AEB la contratación de un seguro para los materiales que ceda a los árbitros.

Artículo 10. – De los Subcomités y del Comité Asesor para asuntos de arbitraje.

Para el desarrollo de sus funciones el CTA podrá nombrar uno o varios subcomités en los que podrá delegar algunas de estas funciones y que actuarán de apoyo técnico. Estarían formados por árbitros en activo y que sus resoluciones no serían vinculantes, pero sí tenidas en cuenta por el CTA.  A título de ejemplo enunciativo, pero no limitativo, estos serían:

  1. El Comité Asesor para Asuntos de Arbitraje.
  2. El Comité de Normas sobre el Juego, cuyas funciones serían, entre otras:
      1. Mantener actualizado el Reglamento sobre el Desarrollo del Juego.
      2. Mantener actualizadas las Circulares sobre el Juego.
  3. El Comité de Consultas sobre el Reglamento.
  4. El Comité de Atención al Jugador.

Capítulo III: RESPONSABILIDADES DEL ORGANIZADOR DE TORNEO Y DIRECTOR DEL TORNEO

Artículo 11: Lo que dice el Reglamento.

Los artículos 80 y 81 del Reglamento de bridge duplicado de 2017 describen las responsabilidades del organizador de torneo y del Director del Torneo. Por razones de comodidad, los textos relevantes se añadirán como anexo 1 de este reglamento.

Artículo 12. – Tareas del Organizador de Torneo

Las siguientes tareas pertenecen al Organizador de Torneo, pero el director de torneo puede asesorar al organizador y de mutuo acuerdo el director del torneo puede asumir la responsabilidad de algunas o todas las siguientes tareas:

  1. Designar un director de torneo y suficientes ayudantes para el torneo en cuestión que tienen la capacidad de llevar a cabo de manera correcta todas las tareas de los árbitros. El CTA propone a la AEB quienes pueden ser directores de torneos oficiales de la AEB.
  2. Realizar la convocatoria del Torneo, el folleto de propaganda cumpliendo las Normas de la AEB tanto en torneos oficiales como en torneos nacionales homologados. En concreto, deberán asegurarse que en dicho folleto se tratan, entre otros, los siguientes puntos:
    1. La cuantía de los premios, expresando con claridad si estos se mantendrán independientemente del número de participantes o si podrá existir reducción de estos, en qué casos y en qué cuantía.
    2. Los criterios sobre el reparto de premios y si estos son o no acumulables.
    3. La necesidad de poseer licencia AEB para todos los jugadores españoles (sin excepción). Los jugadores extranjeros deben tener licencia AEB para los torneos oficiales; para los nacionales homologados es suficiente con estar federado en su país.
    4. La necesidad de inscribirse previamente y el sobreprecio por inscribirse al comienzo del torneo o la bonificación por inscribirse con antelación, caso de que se establezca.
    5. La posible bonificación para jugadores juniors y/o para socios del lugar donde se juega el torneo.
    6. Enviar el folleto del torneo a la AEB para su validación y publicación en la página web.
  3. Informar a los participantes del horario definitivo de la prueba como mínimo 48 horas antes de su comienzo.
  4. Pedir a la AEB la categoría federativa de los jugadores y comunicar la categoría a los jugadores. En caso de esa clasificación no refleje el valor real de un jugador, el jugador puede pedir la revisión al Organizador argumentando el porqué. A su vez el Organizador debe pedir a la AEB la revisión de la categoría, lo cual puede hacer con ayuda de organizaciones territoriales de la AEB. El árbitro no puede cambiar esa clasificación a no ser que es obvio que se trate de un claro error.
  5. Para los campeonatos de España de equipos los participantes deben tener las hojas de convenciones y estas debe poder examinarse en la web de la AEB 48 horas antes del comienzo de la prueba. El Organizador, al aceptar cualquier equipo a la prueba, debe pedir esta hoja al mismo tiempo que pide el dinero para la inscripción. El formato de la hoja de convenciones debe ser aceptado por el Comité de Competición de la AEB.
  6. En torneos oficiales por equipos de la AEB, 48 horas antes de que comience la prueba, debe estar disponible en la web de la AEB la relación de las convenciones que deben alertarse y las que no. Esta relación debe ser previamente consultada y aprobada por el Comité de Competición de la AEB. La responsabilidad de entregar las hojas de convenciones y comprobar que hayan llegado a la AEB es los participantes. El Reglamento del torneo establecerá qué medidas puede tomar el Director del torneo con equipo que no cumplen con este requerimiento. En general, el árbitro explicará cualquier duda sobre los acuerdos para la desventaja de este equipo.
  7. En torneos oficiales de la AEB, el organizador comunica a todos las parejas participantes, que deberán tener completadas su hoja de convenciones con su sistema de juego y si este es “extremadamente artificial” deberán tener a disposición de los adversarios un sistema de defensa.
  8. Asegurar que el árbitro tenga acceso a la Sala de Juego con anterioridad para poder revisar la limpieza y estado de uso, distribución de las mesas y disponibilidad de los servicios previstos.
  9. Al final del Torneo proceder a la asignación de premios de acuerdo con las normas establecidas en la Convocatoria de la Prueba y las fijadas por el Organizador.

Capítulo IV: DERECHOS, FUNCIONES Y TAREAS DE LOS ÁRBITROS

Artículo 13. – Derechos objetivos de los árbitros.

Todo árbitro federado tendrá los siguientes derechos, salvo sanción disciplinaría que lo impida:

  1. A renovar anualmente su licencia.
  2. A asistir a los cursos, seminarios u otras actividades que se establezcan.
  3. A recibir las convocatorias para exámenes y cursos de reciclaje en tiempo y forma adecuados.
  4. A recibir las directrices y comunicados del CTA en tiempo y forma adecuados.
  5. A recibir información y apoyo por parte de la EBL para la asistencia a cursos de formación de árbitro internacional.
  6. A participar en la vida asociativa en la forma que establecen los Estatutos y Reglamentos de la AEB.
  7. A estar incluido en la relación de árbitros disponibles para la dirección de Torneos oficiales.

Artículo. 14. – Derechos de los árbitros en las competiciones.

  1. A recibir una remuneración económica por su trabajo.
  2. A recibir un trato adecuado por parte de los participantes a las pruebas y a poder pedir amparo al CTA en estas materias y, llegado el caso, elevarlo al Comité de Disciplina.
  3. Dirigirse a un árbitro de malos modos o no tratarlo con consideración es una falta muy grave.

Artículo 15. – Derechos de los árbitros en las competiciones sobre los jugadores.

  1. Durante la competición el árbitro es la persona que posee la máxima autoridad sobre los jugadores, sin perjuicio de los derechos que estos poseen de recurrir al Comité de Competición del Torneo.
  2. Las normativas que establece la AEB son de obligado cumplimiento por los jugadores, se hará especial incidencia en las normas que entorpecen el buen funcionamiento del torneo como las ausencias de los fumadores.
  3. El CTA proveerá periódicamente a la AEB de una nota informativa sobre aquellos aspectos reglamentarios que el colectivo considere que cabe hacer incidencia para el mejor desarrollo del juego. Se sugiere que la AEB publique estas notas del CTA.

Artículo 16. –Tareas objetivas de los árbitros.

  1. Conocer, cumplir y, en su caso hacer cumplir la normativa vigente en el Código Internacional de Bridge Duplicado. No se espera que el árbitro conozca el Reglamento de memoria, pero si donde encontrar los artículos pertinentes.
  2. Conocer y cumplir los Estatutos, Reglamentos y Normativas que elabore la AEB.
  3. Conocer y cumplir las Circulares que apruebe el CTA y en especial las relativas a las Normas sobre el Juego y en general seguir las directrices técnicas y organizativas que determine el CTA.
  4. Someterse al régimen disciplinario establecido por la AEB.
  5. Promocionar de manera proactiva las normas éticas y de conducta de la AEB en cualquier torneo de bridge en España.

Artículo 17. –Tareas de los árbitros en las competiciones.

Conducta

  1. Los jugadores son el centro de los torneos, la educación y trato hacia ellos debe ser máxima independientemente del nivel de jugador o de experiencias anteriores.
  2. Se espera que los árbitros sean puntuales para todas las sesiones de juego y/o preparación y estén bien preparados y bien organizados para el tipo de sesión/evento para el que han aceptado la responsabilidad.
  3. Los árbitros deben estar presentes en el área de juego y disponibles para que respondan consultas de los jugadores, etc., excepto con el permiso del Director del Torneo.
  4. Un árbitro siempre debe de ser imparcial y no exhibir favoritismo hacia ningún jugador o jugadora. El árbitro no mostrará ninguna discriminación en el tratamiento o consideración de ningún jugador o jugadora por ninguno de los motivos protegidos por la legislación de igualdad actual.
  5. Los árbitros deben de ser corteses y educados en todo momento. Lo siguiente no será tolerado y son violaciones de este código:
  • Comentarios o comportamientos abusivos para el personal y/o los voluntarios o jugadores.
  • Comentarios inapropiados sobre otros miembros o sobre la AEB en los documentos escritos, en correos electrónicos, en sitios web, foros web, sitios de redes sociales, etc.
  • Discusiones que involucran apelaciones o audiencias en documentos escritos, en correos electrónicos, en sitios web, foros web, sitios de redes sociales, etc. Obviamente está permitido, incluso recomendado, de discutir de manera anónima sobre casos de arbitraje.
  • Discusiones sobre apelaciones o audiencias resueltas donde las personas involucradas están nombradas o identificables de los comentarios realizados.
  • Divulgar información confidencial.
  • Acciones o comportamientos ilícitos que afectan el funcionamiento adecuado de una competición o sus resultados.
  • No respetar las obligaciones financieras hacia la AEB.
  • Negarse a implementar instrucciones apropiadas y razonables dadas por personas a las que la AEB ha designado oficialmente para representarlo para la organización de eventos o la realización de sus asuntos.
  • Actos de acoso.
  • Acciones criminales.
  • Comportamiento violento.
  • Consumo de alcohol u otra droga en el área de un evento durante el tiempo de la sesión o dirigir cualquier sesión estando de alguna manera bajo la influencia del alcohol u otra droga.

Código ético

  1. Un árbitro debe tratar de resolver los asuntos de manera justa para todos los jugadores en todo momento y en todas las situaciones siguiendo el Reglamento de Bridge duplicado y demás normas en activo.
  2. Un árbitro siempre debe llevar una copia del Reglamento consigo para dar una decisión durante el juego.
  3. Siempre que un árbitro otorgue una decisión basada en la aplicación directa del Reglamento, el árbitro, si se solicita, debe estar preparado para leer la cláusula o cláusulas relevantes del Reglamento.
  4. Un árbitro debe esforzarse por asegurarse de que sus decisiones sean completamente explicadas y entendidas por los jugadores sin que se les solicite que se pregunten las razones de sus decisiones.
  5. En cuanto tenga alguna duda sobre un fallo, un árbitro debe buscar asesoramiento de otros árbitros experimentados o (cuando sea apropiado) jugadores experimentados.
  6. Antes de tomar una decisión de juicio de Bridge, un árbitro debe, si es posible, buscar el asesoramiento de otro árbitro o jugadores no involucrados de un nivel apropiado: esto es probar tanto su juicio de bridge como asegurarse de que no haya pasado por alto algo obvio. A menudo será apropiado retrasar una decisión final sobre las decisiones de juicio de Bridge.
  7. En aras de "mantener el progreso del juego" (Ley 82), un árbitro siempre dará una decisión rápida cuando se le llame a la mesa en situaciones técnicas, aunque no sea posible en el momento detallar la decisión en base a los artículos pertinentes. En tales casos, el árbitro es responsable de confirmar la decisión o corregirla tan pronto como sea posible y luego de hacer ajustes apropiados para los jugadores involucrados.
  8. Si un árbitro se da cuenta de que ha tomado una decisión incorrecta, hará todo lo que esté en su poder para corregir esa decisión (de acuerdo con los requisitos del artículo 82) de inmediato.
  9. Un árbitro estará preparado para ofrecer el derecho de apelación a cualquier jugador cuando sea apropiado, y estará al tanto de los procedimientos necesarios para organizar una audiencia del Comité de Apelaciones en sus entornos de dirección. Las apelaciones deben programarse en un momento conveniente para los jugadores y el comité en la medida de lo posible.
  10. Siempre que sea posible, un árbitro elegirá movimientos que sean los más equitativos posibles para todos los participantes.
  11. Un árbitro aceptará la responsabilidad de publicar puntajes de inmediato después de cualquier sesión, incluso cuando haya delegado la responsabilidad de la puntuación de la sesión o del evento. Los resultados se considerarán provisionales hasta que el árbitro o el anotador autorizado haya respaldado la publicación de puntuaciones verificadas.
  12. Los resultados finales confirmados deben publicarse antes del inicio de la próxima sesión, siempre que sea posible.
  13. Todos los árbitros deben de asegurarse de evitar situaciones que puedan hacer que sean culpables de una falta disciplinaria como se indica en los reglamentos pertinentes de la AEB. Dichas acciones pueden crear un conflicto de intereses en el trabajo realizado en nombre de la AEB y, además, pueden ser un mal ejemplo para otros directores.

A.- Antes del inicio de la competición

  1. Establecer las normas específicas de la prueba, siguiendo las peticiones del Organizador del Torneo, pero siempre dentro de los márgenes establecidos por los Reglamentos y Normas de la AEB.
  2. Asesorar el Organizador del Torneo sobre las tareas mencionadas en el artículo 12.
  3. Procurarse en la AEB las claves de acceso necesarias para la posterior publicación de los resultados del torneo en la Web de la AEB y el listado actualizado de jugadores con todos sus datos federativos, comprobando que sobre ninguno de los participantes recae una sanción federativa de la AEB, EBL o WBF.
  4. Antes de empezar el torneo, el Director del Torneo es responsable de disponer de todo el material necesario para organizar el evento y publicar los resultados: estuches y cartas duplicadas, bidding boxes, pantallas, sistema inalámbrico de recogida de resultados, programa informático de corrección, impresora, folios, conexión a internet y en general todo lo necesario para poder organizar el torneo y distribuir los resultados entre jugadores y/o capitanes. También en el Director del Torneo cae la correcta y secreta duplicación de las cartas para la prueba. La duplicación puede hacer cualquier otra persona designada para esta labor, pero la responsabilidad final es de Director del Torneo.
  5. Deberá resolver, como parte del proceso de preparación de la primera sesión, cuestiones tales como el equilibrado de las secciones en función de la categoría de los jugadores o la preasignación de las mesas con la publicación en su caso de posiciones iniciales.
  6. En los torneos de equipos es obligatorio organizar la reunión de los capitanes e informarles sobre la fórmula de la prueba y responder a posibles dudas. Al inicio de la competición, el Director del Torneo deberá advertir a los jugadores y/o capitanes sobre los temas técnicos relacionados con el desarrollo del juego y dar a conocer la composición del Comité de Apelación, que será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de la AEB.
  7. En los torneos nacionales los árbitros deberán publicar la relación de las categorías para premios de los jugadores participantes antes del comienzo de la segunda sesión. Esta publicación deberá ser claramente anunciada a los jugadores, así como su derecho a notificar al Director del Torneo (quién a su vez informa al Organizador para que pueda responder), dentro de los plazos que se señalen, las discrepancias que en su caso se puedan registrar.
  8. Revisar la Sala de Juego, limpieza y estado de uso, distribución de las mesas y disponibilidad de los servicios previstos siempre que sea posible realizarlo presencialmente con anterioridad. Si no fuera posible se debería delegar también con anterioridad a la celebración del torneo.
  9. El árbitro escogerá la mejor fórmula disponible relacionada con los movimientos de las parejas, intentando razonablemente que los jugadores jueguen el máximo de manos puestas en la rotación, contra el máximo número de contrarios.

B.- Durante la competición

  1. Durante el desarrollo del torneo, los árbitros deben ejercer todas las potestades que le otorga el Reglamento del Bridge Duplicado para interpretarlo y aplicarlo en la resolución de incidencias que puedan surgir durante la competición. A petición de los jugadores, deberá explicar su decisión con un ejemplar del Reglamento en vigor (en papel o en formato electrónico), anunciando en qué artículos basa su decisión.
  2. Ante incidencias complejas que pueden requerir la asignación o el ajuste de un resultado, se recomienda que antes de tomar una decisión, el conjunto de árbitros las analice internamente con el fin de consensuar una decisión colegiada al respecto y asegure un criterio común antes que el caso se recurra ante el Comité de Apelación. Hay que recordar que los árbitros no pueden dejar las decisiones al Comité de Apelación sin previamente tomar una decisión propia.
  3. El Director del Torneo debe asegurar que se mantenga el ritmo de juego para que las sesiones tengan lugar de acuerdo con los horarios previstos por el Organizador y anunciados a los participantes. Para ello, entre otras medidas, puede anunciar verbalmente, cinco minutos antes del final de cada ronda el tiempo restante para el cambio, con el fin de que los jugadores tomen conciencia de la situación y activen si se precisa su ritmo en aras de mantener la puntualidad, y cancelará cuando sea imprescindible el juego de las manos que por estar retrasadas van a impactar negativamente en el cumplimiento de los objetivos de puntualidad mencionados.
  4. Al acabar cada sesión y antes de 30 minutos, si es posible, subir los resultados a la página web que ha definido el Organizador del Torneo, las hojas circulantes de cada pareja, la clasificación Butler (para torneos de equipos), los diagramas con las manos jugadas en la sesión, folios impresos con las manos jugadas y proveerá las hojas circulantes de todas las parejas que lo pidan. En caso de tener problemas con subir los resultados a la web se deberá mandar los resultados por email a los jugadores y/o capitanes, siempre y cuando que se disponga de las direcciones o, si no hay otra opción, publicarlos en la sala de juego.
  5. El árbitro debería enviar los ficheros del programa a un espacio en la nube habilitado por la AEB que sirva como copia de respaldo del torneo tras cada sesión.
  6. Cuando en un torneo existan varios árbitros, el Director del Torneo debe asignar con claridad los cometidos y zonas de arbitraje a cada componente del equipo arbitral y asegurar la coordinación necesaria para que el conjunto de sus miembros actúe como un equipo consistente y eficaz.

C.- Al final de la competición

  1. Establecer la Clasificación final del torneo y comunicarlo a los participantes no más tarde que 30 minutos, al acabar la prueba, después de atender las posibles reclamaciones y recoger las resoluciones del Comité de Apelación. En caso de fuerza mayor (fallo de ordenadores, electricidad, etc.) el Director del Torneo junto con el Organizador del Torneo buscarán la manera más rápida de publicar la Clasificación final.
  2. Una vez establecida la clasificación final y antes de 1 hora deberá subir a la página web del Organizador del Torneo (que puede ser la AEB): los resultados definitivos, las hojas circulantes de cada pareja, la clasificación Butler (para torneos de equipos) y los diagramas con las manos jugadas en la última sesión. Además, al acabar la sesión, pondrá a disposición de los jugadores folios impresos con las manos jugadas y proveerá las hojas circulantes de todas las parejas que lo pidan. En caso de tener problemas con subir los resultados a la web se debe mandar los resultados por email a los jugadores y/o capitanes. En caso de fuerza mayor, buscar la manera más rápida de publicar los resultados finales mencionados.

Además, en el caso de torneos de equipos, comprobar qué jugadores han jugado al menos el 50% de las manos jugadas por su equipo, eliminando de la clasificación aquellos que no las hubieran jugado, de acuerdo con la normativa de la World Bridge Federation.

  1. Redactar en modelo oficial el Acta de la Prueba y remitirla a la AEB antes de los 2 días desde la finalización del torneo.
  2. Asegurarse, coordinado con el organizador del torneo, que el material y los medios técnicos utilizados, se recogen y embalan bien para su devolución en perfectas condiciones al lugar de procedencia.

Artículo 18 – Pruebas no puntuables

Las Pruebas, competiciones, torneos y campeonatos que no sean puntuables son, a todos los efectos, como eventos privados ajenos a la AEB.

Las personas que los dirijan o arbitren, lo harán exclusivamente a título personal y está absolutamente prohibido utilizar para dicho evento, sin previo y concreto permiso escrito por parte de la AEB, la información corporativa que ésta facilita a los árbitros y organizadores para la adecuada dirección y clasificación de las pruebas, como pueden ser puntos, categorías, procedencia, etc.

Los árbitros de la AEB no solamente tienen la obligación de cumplir este precepto, sino también la de darlo a conocer a los organizadores.

ANEXO 1: RESPONSABILIDADES DEL ORGANIZADOR DE TORNEO Y DIRECTOR DEL TORNEO

Referente al artículo 11 de este Reglamento: lo que dicen los artículos 80 y 81 del Reglamento sobre las responsabilidades del organizador de torneo y del Director del Torneo.

Artículo 80 B. El Organizador del torneo.

  1. La Autoridad Reguladora puede reconocer a una entidad, denominada “Organizador del torneo”, OT, que, sujeta a las condiciones de la Autoridad Reguladora y de este Reglamento, sea la responsable de la organización y preparación de un torneo o evento. El Organizador del torneo puede delegar sus poderes y obligaciones, pero reteniendo la responsabilidad por su realización. La Autoridad Reguladora y el OT pueden ser el mismo ente.

Nota AEB: La AEB ha reconocido, entre otros, a las siguientes entidades como posibles Organizadores de Torneos: la propia AEB, las distintas Territoriales y los clubes reconocidos.

  1. Las atribuciones y obligaciones del Organizador del torneo incluyen:
  1. Designar al árbitro. Si no hay un árbitro designado los jugadores deberían elegir a una persona que asuma su función.
  2. Preparar con antelación todo lo necesario para el torneo, incluyendo las salas de juego, equipamiento y todos los demás requisitos logísticos.
  3. Establecer la fecha y el horario de cada sesión.
  4. Establecer las condiciones para la inscripción.
  5. Determinar las condiciones para subasta y carteo, acordes con este Reglamento, junto con otras condiciones especiales (como, por ejemplo, juego con pantallas ya que las normas para la rectificación de una acción no transmitida al otro lado de la pantalla pueden variar).
  6. Anunciar una normativa suplementaria, pero no en conflicto, con este Reglamento.
  7. Gestionar el nombramiento de los asistentes que el árbitro necesite y el nombra-miento de otro personal que se precise y definir sus obligaciones y responsabilidades.
  8. Organizar las inscripciones, aceptarlas y registrarlas y publicarlas.
  9. Establecer condiciones adecuadas para el juego y anunciarlas a los participantes.
  10. Organizar la recogida de los resultados, el cálculo de puntuaciones, y un acta oficial del registro de las mismas.
  11. Disponer la organización adecuada, para llevar a cabo las apelaciones, según establece el Artículo 93.
  12. Cualesquiera otras potestades y obligaciones otorgadas por este Reglamento.

Nota AEB: La AEB reconoce y regula la figura del “Organizador del Torneo”, OT. En virtud del punto anterior le delega unas facultades y le exige el cumplimiento de unas obligaciones, todo lo cual re refleja en las notas que se añaden a los siguientes artículos.

El Reglamento de Árbitros y Delegados de Torneo crea también la figura intermedia de “Delegado del Torneo”, DT, que suele coincidir con el OT, pero que lo complementa en los casos en que el OT cumple solo una función de patrocinio. Es nombrado por el OT con la aceptación de la AEB y tendrá, entre otras, la especifica función de vigilar que se cumplan las Normas de la AEB y queden reflejadas en las Bases de la Convocatoria y en el folleto de propaganda que se edite. En general debe asesorar al organizador tanto en aspectos técnicos como de organización en sus relaciones con la AEB, así como aceptar una posible delegación del cumplimiento de las mismas por parte de los Organizadores.

En algunos casos es normal que el árbitro asuma la responsabilidad de unas o todas las tareas del Organizador del torneo, aquí exigidas.

Todo lo establecido en este artículo y en el siguiente está regulado en los Reglamentos, Normativas y Circulares de la AEB, que pueden consultarse en la página Web oficial, en la sección Información Institucional.

Artículo 81. - El Árbitro

A. Estatus oficial.

El Árbitro es el representante oficial del Organizador del torneo. (Pero ver Normas AEB más adelante)

B. Restricciones y responsabilidades.

  1. El Árbitro es responsable para la dirección técnica del torneo in sito. Tiene poderes para solucionar cualquier omisión del Organizador del torneo. (Pero ver Normas AEB más adelante)
  2. El Árbitro aplica, y está limitado por, este Reglamento y la normativa suplementaria anunciada bajo la potestad conferida por en este Reglamento.

C. Obligaciones y poderes del Árbitro.

El Árbitro (no los jugadores) tiene la responsabilidad de rectificar las irregularidades y compensar los perjuicios. Las obligaciones y potestades del Árbitro generalmente incluyen lo siguiente:

  1. Mantener la disciplina y asegurar un desarrollo ordenado del juego.
  2. Interpretar y aplicar este Reglamento e informar a los jugadores sobre sus derechos y responsabilidades al respecto.
  3. Rectificar errores o irregularidades de las que obtiene conocimiento de cualquier manera, dentro de los períodos establecido en los Artículos 79C y 92C.
  4. Establecer rectificaciones cuando sean aplicables y ejercer los poderes que le otorgan el Artículo 90 y el Artículo 91.
  5. Discrecionalmente, y a solicitud del bando inocente, cancelar, cuando hay razon´ para ello, una rectificación.
  6. Solucionar discrepancias.
  7. Elevar cualquier cuestión al comité que en su caso corresponda.
  8. Redactar el informe de los resultados para el acta oficial, si lo solicita el Organizador del torneo y tramitar cualquier otro asunto que le haya sido delegado por el Organizador del torneo.

D. Delegación de las obligaciones.

El Árbitro puede delegar cualquiera de sus tareas en los asistentes, pero esto no le libera de la responsabilidad de que sean realizadas correctamente.

Normas AEB sobre derechos y obligaciones de los árbitros

Autoridad del árbitro y sus derechos

  1. Durante la competición el árbitro es la persona que posee la autoridad máxima sobre los jugadores, sin perjuicio de los derechos que éstos poseen de recurrir al Comité de Apelación.
  2. Los árbitros tienen derecho recibir un trato correcto por parte de los participantes de las pruebas, quienes deben respetar sus decisiones, aunque les sean contrarias, pero
  • Los árbitros deberán mantener hacia los jugadores actitudes correctas y explicar con claridad y fundamento sus decisiones.
  • Ante actitudes incorrectas de jugadores los árbitros podrán solicitar amparo al Comité de Árbitros.
  • Las incorrecciones de jugadores con los árbitros serán reflejadas en el Acta de la Prueba, al igual que las incorrecciones de los árbitros con los jugadores.
  1. Junto con el Comité de Apelación de la prueba actuarán en ciertos casos como delegados del Comité Nacional de Competición, y deben hacer cumplir a los jugadores las normas que establezca la AEB y el Organizador del Torneo.
  2. En concreto los árbitros deben conocer y aplicar lo establecido en los capítulos III y IV del Reglamento de las Pruebas y Competiciones referente a Apelaciones y Recursos y en el Artículo 1A6 y 1A7 del Reglamento sobre la Practica´ del Juego
  3. Los árbitros tienen la obligación genérica de conocer, cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Bridge Duplicado y los Estatutos, Reglamentos y Normativas que elabore la AEB.
  4. La función del árbitro no termina con la confección de la clasificación, sino con el cumplimiento íntegro de las normas aprobadas por la AEB, como es el envío y subida a la Web de las clasificaciones.
  5. Tienen la específica función de informar y asesorar al Organizador de los Reglamentos y Normas vigentes y vigilar que éstas se cumplan.
  6. Los árbitros deberán anunciar a los jugadores los derechos que les asisten de recurrir sus decisiones al Comité de Apelación si consideran que no son adecuadas.
  7. Igualmente, de su derecho de poner en conocimiento del Comité de Árbitros los comportamientos arbitrales que consideren inadecuados.

Obligaciones en la preparación y en el inicio de la competición

  1. Confeccionar, por delegación´ en su caso del Comité de Competición, las normas específicas de la prueba que pueda fijar el Organizador del Torneo dentro de los márgenes establecidos por los Reglamentos y Normas de la AEB.
  2. Vigilar que las Bases de la Convocatoria del Torneo plasmadas en el folleto de propaganda que edite el Organizador cumplen las Normas de la AEB y, en concreto, deberán cerciorarse que en dicho folleto se tratan, entre otros, los siguientes puntos, que podrán ser actualizados por posteriores circulares del Comité´ de Árbitros:
  • La cuantía de los premios, expresando con claridad si estos se mantendrán inde-pendientemente del número de participantes o si podrá existir reducción de los mismos, en qué casos y en qué cuantía.
  • Los criterios sobre el reparto de premios y si estos son o no acumulables.
  • Si la participación esta´ abierta a cualquier jugador o si posee alguna limitación.
  • El sobre precio que deberán satisfacer por su inscripción los jugadores sin licencia de la AEB, en el caso de que esto se autorice, que supondrá al menos el 40 % de la inscripción.
  • La necesidad de inscribirse previamente y el sobreprecio por inscribirse al comienzo del torneo o la bonificación por inscribirse con antelación, caso de que se establezca.
  1. Aconsejar a los Organizadores sobre los criterios para la asignación de premios, tratando de fomentar la participación de jugadores locales y de jugadores de base.
  2. Confeccionar la Hoja Informativa y otros documentos que establezcan en las Circulares enviadas a los árbitros y subidas a la Web.
  3. Procurarse el censo actualizado de jugadores federados con todos sus datos federativos.
  4. Al inicio de la competición los Directores de Torneo deberán hacer, en forma verbal o escrita, las oportunas advertencias a los jugadores sobre los temas relacionados con su participación en la competición, deberán dar a conocer la composición del Comité de Apelación de la Prueba, que será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de la AEB y deberán hacer, en forma verbal o escrita, las oportunas advertencias a los jugadores sobre los temas técnicos relacionados con el Desarrollo del Juego.
  5. Los Delegados de Torneo podrán expedir en el momento, a las personas que lo soliciten, la licencia de jugador. Solo los que antes del inicio del torneo estén en posesión de la licencia podrán optar a los premios federativos.

Obligaciones al final de la competición:

  1. Establecer la Clasificación final del torneo.
  2. Proceder a la asignación de premios de acuerdo con las normas establecidas en la Convocatoria de la Prueba y las fijadas por el Organizador.
  3. Remitir a la AEB por procedimientos informáticos, en formato oficial y dentro del plazo marcado la clasificación de la competición.
  4. Redactar en modelo oficial el Acta de la Prueba y la remitirán a la AEB en la forma y plazos establecidos.
  5. Cumplimentar los requisitos informáticos de información de subida a la Web de las Clasificaciones y Hojas de Ruta y otros datos en la forma establecida por las normas de la AEB. Estos datos deben subirse a la Web desde el mismo local de juego en cuanto la clasificación sea definitiva.
  6. Los Delegados de Torneo procederán por delegación del Organizador de la prueba a la liquidación económica y de cañones de la misma.

Normas AEB sobre derechos y obligaciones de los jugadores

Los jugadores tienen derecho a:

  1. Conocer las Convenciones de Subasta y el Sistema de Salidas y Señales que utilizan sus adversarios. (Ver Artículo 40 sobre “Los entendimientos entre compañeros” y las Normas AEB sobre Voces y Alertas)
  2. Recurrir ante el Comité de Apelación de la prueba, en la forma reglamentariamente establecida, - en modelo oficial, a través del Director y depositando una fianza -, las decisiones arbitrales con las que no estén de acuerdo, pero tienen la obligación de aceptar sus decisiones tanto en lo referente a la resolución de la incidencia como a la devolución o no de la fianza. (Esta podrá no ser devuelta en todo o en parte si el Comité considera infundada, abusiva o malintencionada la reclamación presentada, si bien a la hora de decidir la retención de la fianza se tendrá en consideración el nivel del jugador reclamante, siendo más exigente con los jugadores de categorías superiores)
  3. Solicitar que su queja conste en el Acta de la prueba, si piensa fundadamente que el árbitro ha actuado de forma incorrecta o arbitraria, y a reclamar del árbitro que haga constar en el acta las incidencias producidas y sus circunstancias y desenlace, pero el uso abusivo o malintencionado de los derechos anteriores podrá ser penalizado por la AEB.
  4. Poner en conocimiento de la AEB si se han incumplido algunas de las normas establecidas por la AEB o por las Bases del Torneo, (categoría del torneo, asignación de premios, modificación de su cuantía sin previo aviso, uso del tabaco, etc.)
  5. Exigir del árbitro que razone su resolución sobre las incidencias presentadas, pero
  • Respetar sin discusión las decisiones arbitrales, aunque sean contrarias, y si discrepan de su decisión tienen el recurso de acudir al Comité de Apelación.
  • Mantener hacia los árbitros actitudes respetuosas y correctas. Las incorrecciones de jugadores con los árbitros serán reflejadas en el Acta de la Prueba, al igual que las incorrecciones de los árbitros con los jugadores.

En lo referente a la participación de jugadores sin licencia AEB

  1. Para participar en cualquier torneo homologado por la AEB es necesario estar en posesión de la licencia federativa expedida por la AEB o por cualquier otra NBO, Organización Nacional de Bridge reconocida por la WBF, aunque en este caso estos jugadores no podrán optar a los premios basados en datos federativos.
  2. Transitoriamente, y hasta que la Junta Directiva de la AEB no lo resuelva, se admitirán inscripciones a jugadores sin posesión de la licencia con un sobreprecio en la inscripción de al menos el 40 %.
  3. Solo podrán aspirar a los premios por categorías, caso de que existan, los jugadores que posean licencia federativa en vigor antes del comienzo del torneo. Los Delegados de Torneo podrán expedir en el momento, a las personas que lo soliciten, la licencia de jugador siempre que se cumplimenten la solicitud en modelo oficial.

En lo referente al tabaco: está absolutamente prohibido fumar en la sala de juego. Los jugadores tienen la obligación de estar sentados en la mesa. Si un jugador tiene la necesidad de ausentarse de la sala por cualquier causa justificada:

  • Debe ser siempre el declarante, y no los adversarios, los que manejen las cartas del muerto.
  • No deben hablar con otros jugadores que no sean su pareja. Si se inicia una ronda y un jugador no está sentado los adversarios deberían llamar al árbitro y comunicarlo y se les pide que cumplan con esta obligación en beneficio de todos.