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REGLAMEMTO ELECTORAL
El presente Reglamento regula la composición de los Órganos Corporativos de la Asociación Española de Bridge, en adelante AEB, los procedimientos para la elección de sus miembros y los requisitos para ser electores y elegibles, así como los requisitos para que los diferentes estamentos de la AEB se integren en ésta.
CAPÍTULO I
DE LA COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 1.- Composición de la Asamblea General
1.- La Asamblea General, Órgano superior de la Asociación Española de Bridge estará integrada por miembros natos en razón de su cargo y por ochenta representantes de los diversos estamentos integrados en la AEB.
2.- Serán miembros natos de la Asamblea General:
a) El Presidente de la AEB, entendiéndose que también gozará de tal condición el presidente sustituto hasta el momento de nuevas elecciones.
b) Los Presidentes de las Asociaciones Territoriales integradas en la AEB.
c) Los Delegados de la AEB en aquellas Comunidades Autónomas, en adelante CC AA, en las que no exista Asociación Territorial.
3.- Los ochenta representantes de los diversos estamentos integrados en la AEB se repartirán así:
a) Cuatro representantes de los árbitros, que serán elegidos entre ellos.
b) Cuatro representantes de los jugadores con categorías honoríficas, que serán elegidos entre ellos.
c) Catorce representantes, uno por cada una de las Asociaciones Territoriales o Delegaciones de Zona existentes, que serán jugadores que representarán a cada territorial y que serán elegidos por ella misma.
d) Cincuenta y ocho representantes de las diferentes Asociaciones Territoriales o Delegaciones de Zona hoy existentes, que serán jugadores o clubes, y representarán a jugadores y clubes de cada territorial. Estos cincuenta y ocho representantes se repartirán entre las diferentes Asociaciones Territoriales o Delegaciones de Zona, en la forma que se expone en el artículo 4, proporcionalmente a su número de federados según el censo de jugadores vigente, siempre y cuando dicha Asociación Territoriales o Delegación de Zona posea al menos el 2 % del total de jugadores federados.
4.- Los miembros de la Asamblea son todos iguales y no tienen diferente cualidad ni prerrogativas en función de la procedencia de su elección o designación.
5.- Los números a que se refieren los puntos c) y d) anterior se reestructurarán si el número de territoriales variase y fuese distinto del de catorce.
Artículo 2.- Requisitos para ser electores y elegibles.
1.- Para que los jugadores puedan ser electores y elegibles es necesario estar en posesión de su respectiva licencia de jugador, en vigor, expedida u homologada por la AEB. Para ser elector y elegible los jugadores deberán estar adscritos a alguna Asociación Territoriales o Delegación de Zona. A estos efectos no se admitirá la existencia de jugadores independientes.
2.- Para que los árbitros puedan ser electores y elegibles es necesario estar en posesión de su respectiva licencia de árbitro nacional, autonómico o local, en vigor, expedida u homologada por la AEB.
3.- Para que los jugadores con categorías honoríficas puedan ser electores y elegibles es necesario estar en posesión de su respectiva licencia de de jugador donde se acredite su condición.
4.- Para ser elegible se deberá contar con mayoría de edad y para ser elector se deberá ser mayor de dieciséis años. No se podrá ser elector ni elegible si por sanción firme se está privado del derecho de sufragio o inhabilitado para ser candidato.
7.- Estos requisitos se exigirán en relación con el momento de la convocatoria de las elecciones.
8.- Una misma persona no podrá presentarse como candidato por diferentes estamentos, pero sí podrá ser elector por varios si cumple los requisitos exigidos.
Artículo 3.- Circunscripciones electorales.
La circunscripción electoral de los árbitros y jugadores con categorías honoríficas será la estatal. La circunscripción electoral de los jugadores y clubes será la autonómica.
Artículo 4.- Asignación de cupos a las circunscripciones electorales.
1.- Para fijar en las distintas circunscripciones el número de representantes elegibles por el estamento de jugadores y clubes a que se refiere el apartado d) del punto 3 del artículo 1, se dividirá el número de jugadores elegibles de cada circunscripción por el número total de jugadores elegibles a escala nacional y este cociente, redondeado por defecto, constituirá el cupo mínimo de cada circunscripción.
2.- Si la suma de estos cupos mínimos no alcanzase la cifra de cincuenta y ocho se irán asignando representantes a las circunscripciones que obtuvieron un mayor cociente decimal.
Artículo 5.- Convocatoria de las elecciones
1.- La AEB procederá a la elección de su Asamblea General cada cuatro años, elecciones que se celebrarán en el año en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano.
2.- Corresponde al Presidente de la AEB la convocatoria de elecciones a la Asamblea General, convocatoria que deberá realizarse dentro del propio año electoral o en el último trimestre del año anterior siempre que las elecciones se celebren en dicho año electoral.
3.- La convocatoria incluirá la composición de la Junta Electoral y el número de miembros que cada territorial debe elegir para cubrir los puestos a que se refiere el apartado d) del punto 3 del artículo 1, y será enviada a las Asociaciones Territoriales y a las Delegaciones y será publicada en la página Web de la AEB.
Artículo 6.- Censo electoral
1.- Los censos electorales de jugadores, árbitros y jugadores de categorías honoríficas estarán permanentemente actualizados en la Base de Datos de la AEB y publicados en su página Web de forma que se tomará como válido el que esté en vigor el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
2.- Contra el mismo podrá interponerse reclamación ante la Junta Electoral en los siguientes siete días al de la convocatoria, la cual deberá resolver en los siete días siguientes.
3.- Resueltas las reclamaciones y firme el censo electoral no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.
Artículo 7.- Substituciones de las bajas y vacantes
1.- El proceso electoral designará no solo a los titulares a miembros de la Asamblea sino también, y por orden, a los posibles substitutos que cubrirán de forma automática las vacantes que puedan producirse.
2.- Si un miembro electo pasase a ser miembro nato su puesto como miembro electo no será cubierto, pues se entiende que los miembros natos pueden compaginar las dos vías de elección.
3.- Un miembro nato podrá presentarse y ser elegido también como miembro electo. Si causa baja como miembro nato será substituido, en su caso, por la nueva persona que ostente su condición.
4.- Si un miembro electo de la Asamblea General perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en aquella.
5.- En los miembros elegidos en representación de todos los estamentos será causa de perdida de tal condición el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en este Reglamento para ser electores o elegibles.
Artículo 8.- Representación
1.- La representación de los clubes, caso de ser miembro de la Asamblea, corresponde a la persona que éste designe fehacientemente de acuerdo con su propia normativa.
2.- La representación de los jugadores, árbitros y jugadores de categorías honoríficas es personal por lo que no cabe ningún tipo de substitución en el ejercicio de la misma.
3.- Ninguna persona podrá ostentar una doble representación en la Asamblea General.
4.- Sí está permitida la delegación de la representación y voto en otro asambleísta en las condiciones que se establezca en la convocatoria de la Asamblea, excepto en lo referente a la elección del Presidente.
CAPÍTULO II
DE LAS JUNTAS ELECTORALES
Artículo 9.- Competencia, composición y funcionamiento de la Junta Electoral
1.- Para controlar, atender y resolver los conflictos que se presenten durante las elecciones deberá nombrarse una Junta Electoral. La Junta Electoral también tendrá competencia para resolver, en su caso, los recursos que planteen las circunscripciones electorales autonómicas y también será competente para interpretar el presente Reglamento.
2.- La Junta Electoral resolverá los recursos que planteen cualquiera de las partes interesadas en el proceso electoral y lo hará según las normas y en los plazos establecidos en este Reglamento. En los recursos ante las Junta Electoral deberán ser oídos los encausados.
3.- Las resoluciones de la Junta Electoral serán firmes salvo en aquellos supuestos previstos por las autoridades deportivas estatales en relación con los Entes de Promoción Deportiva que puedan ser apelables ante la Junta de Garantías Electorales. En este caso se concederá un plazo de tres días para la reclamación.
4.- La Junta Electoral estará integrada por tres miembros, y tres suplentes, y un secretario, no vocal, que será designado por el presidente de la AEB. Los miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral no podrán ser candidatos.
5.- Todos ellos serán designados por sorteo público entre aquellos jugadores que cumplan los requisitos de elegibilidad y que libremente se presenten a tal fin atendiendo a la llamada que en dicho sentido efectuará el presidente de la AEB al menos quince días antes de la convocatoria de elecciones mediante circular publicada en la Web oficial de la AEB. Si nadie se presentase se sorteará entre los jugadores elegibles que posean categoría Primera Picas o superior.
6.-. La Junta nombrará a su presidente y regulará su propio funcionamiento.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO ELECTORAL
Sección primera: Elecciones en la circunscripción estatal
Artículo 10.- Proceso electoral para la circunscripción estatal
Las elecciones que han de verificarse en la circunscripción estatal se llevarán a efecto con las siguientes normas:
- El Presidente de la AEB comunicará a las personas incluidas en el censo de árbitros y de jugadores de categorías honoríficas la convocatoria de elecciones a la Asamblea General.
- Dicha comunicación se entenderá válida si se publica en la página Web de la AEB y se comunica por correo electrónico a las personas incluidas en el censo.
- En ella se incluirá, como mínimo, la siguiente información:
- El censo electoral, que bastará ser referido al publicado en la Web.
- El número de representantes por estamento a miembros electos de la Asamblea.
- La composición de la Junta Electoral.
- Los requisitos para poder ser candidato.
- El calendario electoral.
- El lugar y el horario donde se procederá a la votación.
- Presentadas las candidaturas, deberán proclamarse y hacerse públicas por el procedimiento establecido en el punto 2 anterior.
- Ante ellas cabe la impugnación o tacha de los candidatos dentro de los cinco días siguientes, debiendo resolver la Junta Electoral en otros cinco días.
- Después de los comicios habrá un periodo de cinco días para presentar reclamaciones y recursos ante la Junta Electoral, que resolverá en otros cinco días.
- Terminados los plazos sin contradicción, o sin que ésta prospere, quedaran definitivos los resultados.
Artículo 11.- Procedimiento de presentación y voto por correo
1.- El procedimiento a seguir para la presentación de candidatos consistirá en una comunicación fehaciente dirigida al presidente de la Junta Electoral.
2.- El procedimiento a seguir para votar por correo consistirá en la remisión a la Mesa Electoral de un sobre cerrado con el voto dentro de otro sobre donde además constarán los datos del elector y todo ello con documentos estandarizados que podrán recogerse en la oficinas de la AEB.
Artículo 12.- La Mesa Electoral, votación y proclamación
1.- El día señalado para la votación, en el recinto donde deba tener lugar ésta, se constituirá la Mesa Electoral que estará compuesta por tres miembros designados por la Junta Electoral, actuando de presidente el de más edad y de Secretario el de la Junta Electoral. A ellos acompañarán, en su caso, uno designado por cada una de las candidaturas.
2.- Son funciones de la Mesa Electoral:
- Comprobar la identidad de los votantes y la del representante, así como la autorización de que este haga uso confirmando su idoneidad.
- Recoger el sobre presentado que debe recoger la papeleta con el voto y depositarlo en la urna. Los integrantes de la Junta y Mesa Electoral, ejercitarán su derecho al voto, si lo tuvieran, en último lugar.
- Proceder al recuento de votos según estos criterios:
- Si en algún sobre no existiese papeleta oficial, el voto considerará en blanco.
- Si el sobre contuviese una papeleta alterada o manipulada, el voto será nulo.
- Si contuviese más de una papeleta y entre sí tuvieran contradicción el voto será nulo, pero si coincidiesen en la misma persona votada se le dará validez.
- Si en la papeleta se votasen a más candidatos que puestos a cubrir el voto será nulo, pero si fuesen a menos será válido.
- Redactar por su Secretario el acta en la que se reseñaran el número de electores, votos válidos, nulos y en blanco, resultado de la votación, así como las incidencias o reclamaciones que se produzcan. El acta deberá estar firmada por el Presidente, el Secretario y los interventores o representantes de los candidatos.
3.- Si se produjese empate entre candidatos se resolverá por sorteo público.
4.- Si el número de candidatos coincidiese con el de puestos a cubrir no se celebrará votación y los candidatos serán proclamados miembros.
5.- Si el número de candidatos no alcanzase el de puestos a cubrir, no se celebrará votación, los candidatos serán proclamados miembros y los puestos por cubrir pasarán a engrosar el cupo de jugadores hasta completar la cifra de ochenta miembros electos.
Sección segunda: Elecciones en la circunscripción autonómica
Artículo 13.- Proceso electoral en las circunscripciones autonómicas
1.- El Presidente de la AEB comunicará a los Presidentes de las AA. TT. y a los Delegados de la AEB en las CC. AA. la convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General.
2.- Dicha comunicación se entenderá válida si se efectúa mediante Circular enviada por correo electrónico a los Presidentes de las AA. TT. y a los Delegados de la AEB y se publica en la página Web de la AEB.
3.- En ella se incluirá, como mínimo, la siguiente información:
- El censo electoral, que bastará ser referido al publicado en la Web.
- El número de representantes por estamento a miembros electos de la Asamblea.
- La composición de la Junta Electoral.
- Los requisitos para poder ser candidato.
- El calendario electoral.
4.- Las Asociaciones Territoriales procederán según establezcan sus propias normas o su propio Reglamento Electoral para elegir a sus representantes en los estamentos de jugadores y clubes y comunicará a la AEB el nombre de los elegidos dentro de los plazos marcados por el calendario electoral.
5.- La Junta Electoral será competente para decidir sobre todas estas cuestiones.
CAPÍTULO IV
DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
Artículo 14.- Elección del Presidente
La AEB procederá a la elección de su Presidente cada cuatro años, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General presentes en el momento de la votación, elecciones que se celebrarán en el año en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano y después de que se hayan celebrado las elecciones a la Asamblea General, pues procederá elegir Presidente en la primera sesión que celebre cada nueva Asamblea General.
Artículo 15.- Junta Electoral
La Junta Electoral nombrada para la elección de los miembros a la Asamblea General actuará también como tal para la elección a Presidente y en cuanto a sus competencias y funcionamiento será de aplicación lo expuesto en el artículo nueve.
Artículo 16.- Convocatoria
1.- Una vez elegida la nueva Asamblea General, se convocará ésta con carácter extraordinario y con la Elección de Presidente como primer punto del Orden del Día. De igual forma se procederá si hay que elegir nuevo presidente por dimisión o fallecimiento del anterior.
2.- Corresponde al Presidente de la AEB, en funciones, la convocatoria de dicha Asamblea General Extraordinaria, convocatoria a la que se adjuntará como mínimo, la siguiente información:
- La composición de la Junta Electoral.
- Los requisitos para poder ser candidato a Presidente.
- El calendario electoral.
- El lugar y el horario donde se procederá a la votación.
3.- Dicha convocatoria será también remitida por correo electrónico a los presidentes de las Asociaciones Territoriales y será publicada en la Web de la AEB.
Artículo 17.- Candidatos
1.- Los candidatos deberán ser presentados, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea, pudiendo cada miembro de la Asamblea presentar más de un candidato.
2.- Los candidatos podrán no ser miembros de la Asamblea General, pero deberán cumplir los requisitos de elegibilidad exigidos a los candidatos a miembros de la Asamblea por el estamento de jugadores y el presidente saliente podrá presentarse a la reelección, si cumple los anteriores requisitos.
3.- El procedimiento a seguir para la presentación de candidatos consistirá en una comunicación fehaciente dirigida al presidente de la Junta Electoral.
4.- Aceptadas las candidaturas presentadas, la Junta Electoral las comunicará a todos los integrantes de la Asamblea, con la confirmación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la Asamblea General para la celebración de la votación para elegir el Presidente.
5.- Cada candidato tendrá la posibilidad de estar presente directamente o a través de un interventor suyo en las mesas electorales y durante el escrutinio.
Artículo 18.- Candidatura única
En el supuesto de presentarse una sola candidatura con todos los requisitos establecidos, la Junta Electoral procederá a su proclamación y lo notificará al Consejo Superior de Deportes.
Artículo 19.- Candidatura desierta
Si no se presentase ninguna candidatura, o que no reuniese los requisitos exigidos, la Junta Directiva de la Asociación Española de Bridge, continuará en sus funciones y convocará nuevas elecciones en el plazo de tres meses. Si tampoco existiera candidato, lo comunicará a la Junta de Garantías Electorales del Consejo Superior de Deportes, para que éste provea lo que estime.
Artículo 20.- Mesa electoral, votación y proclamación
1.- El día señalado para la votación, en el recinto donde deba tener lugar ésta, se constituirá la Mesa Electoral que estará compuesta por tres miembros designados por la Junta Electoral, actuando de presidente el de más edad y de Secretario el de la Junta Electoral. A ellos acompañarán, en su caso, uno designado por cada una de las candidaturas.
2.- Son funciones de la mesa electoral:
- Comprobar la identidad de los votantes y la del representante, así como la autorización de que este haga uso confirmando su idoneidad.
- Recoger el sobre presentado que debe recoger la papeleta con el voto y depositarlo en la urna. Los integrantes de la Junta y Mesa Electoral, ejercitarán su derecho al voto, si lo tuvieran, en último lugar.
- Proceder al recuento de votos según estos criterios: Si en algún sobre no existiese papeleta oficial, el voto considerará en blanco. Si el sobre contuviese una papeleta alterada o manipulada, el voto será nulo. Si contuviese más de una papeleta y entre sí tuvieran contradicción el voto será nulo, pero si coincidiesen en la misma persona votada se le dará validez.
- Redactar por su Secretario el acta en la que se reseñaran el número de electores, votos válidos, nulos y en blanco, resultado de la votación, así como las incidencias o reclamaciones que se produzcan. El acta deberá estar firmada por el Presidente, el Secretario y los interventores o representantes de los candidatos.
3.- Para ser elegido Presidente en la primera vuelta de la votación, se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos emitidos.
4.- En el caso de que ningún candidato los hubiera conseguido, se celebrará una segunda vuelta en la que sólo podrán ser votados los dos que mayor número de votos obtuvieran en la primera. En la nueva votación, será proclamado Presidente el candidato más votado. En caso de empates, se celebrarán otras votaciones hasta que uno de los dos alcance la mayoría.
5.- En estas elecciones no se admite el voto por correo ni la delegación de voto en otro asambleísta.
6.- Terminado el proceso electoral, la proclamación definitiva de nuevo Presidente deberá ser comunicada al Consejo Superior de Deportes.
APÉNDICE
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS DIFERENTES ESTAMENTOS
Artículo 21.- Integración de las Asociaciones Territoriales
1.- Las Asociaciones Territoriales, AA. TT. son entidades con personalidad jurídica propia e independiente de la de la AEB que se rigen por sus Estatutos, Reglamentos, disposiciones propias de orden interno, por la legislación general española y, en su caso, por la específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenece.
2.- Las AA. TT. cuando se integren en la AEB seguirán conservando su personalidad jurídica y su patrimonio propio y diferenciado del de la AEB, si bien deberán, en su caso y en lo que sea necesario, ajustar sus normas estatutarias para cumplir lo establecido en los Estatutos de la AEB, reconocer expresamente a ésta y a las competencias que le son propias así como cumplir las normas e instrucciones de la AEB en lo que les atañe, tanto en temas deportivos como disciplinarios, económicos y de gobierno.
3.- Solo existirá una Asociación Territorial en cada Comunidad Autónoma.
Artículo 22.- Proceso de integración de las Asociaciones Territoriales
1.- La Asociación Territorial que desee integrarse deberá formalizar un acuerdo en tal sentido adoptado por el órgano que según sus estatutos le corresponda, acuerdo que se elevará a la AEB junto con la cuota anual establecida por la Junta Directiva que deben satisfacer todas las AA. TT.
2.- La elevación de este acuerdo lleva implícita la aceptación de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la AEB.
3.- La integración también podrá producirse por la firma de un convenio a tal fin en el que se delimitarán cuantos pactos se estimen convenientes.
Artículo 23.- Consecuencias de la integración de las Asociaciones Territoriales
1.- Producida la integración de una Asociación Territorial ésta conservará su personalidad jurídica, patrimonio propio y diferenciado, presupuesto y régimen jurídico particular, le serán de aplicación las normas previstas en el Título II de los estatutos de la AEB.
2.- En lo referente a la liquidación de las licencias deberá satisfacer a la AEB las cantidades que, en su caso, establezca la Asamblea General por su participación, dirección y gobierno del Bridge en los plazos y formas que establezca la Junta Directiva de la AEB.
3.- En lo referente al envío de las clasificaciones de las pruebas celebradas en su territorial, así como en lo referente a la liquidación económica de los cánones de las mismas, cumplirán los formalismos establecidos en los Reglamentos y Normativas de la AEB.
Artículo 24.- Delegados de la AEB en las CC AA
1.- La Junta Directiva de la AEB, a propuesta del Presidente, podrá nombrar un Delegado de la AEB en aquellas CC AA en las que no exista Asociación Territorial, los cuales serán miembros de la Asamblea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de este Reglamento.
2.- También se podrán nombrar delegados en aquéllas provincias o territorios que se consideren convenientes, aunque éstos no pertenecerán a la asamblea en razón de su cargo.
3.- Los Delegados estarán autorizados a cobrar las licencias de los jugadores de su zona, y a retener para el sostenimiento de su delegación la cantidad restante después de abonar a la AEB la cuota establecida, pero para ello deberán contar con la autorización expresa de la AEB sobre la cuantía retenida.
4.- Los Delegados, en lo referente al envío de las clasificaciones de las pruebas celebradas en su zona, así como en lo referente a la liquidación económica de los cánones de las mismas, deberán vigilar el cumplimiento de los formalismos establecidos en los Reglamentos y Normativas de la AEB.
Artículo 25.- Integración de los jugadores
1.- La integración los jugadores se producirá simplemente por la suscripción y pago de la correspondiente licencia, lo cual se ajustará a lo dispuesto a tal fin en los Estatutos Sociales de la AEB.
2.- Las licencias que cobre directamente la AEB y que estén domiciliadas bancariamente se presupondrán pagadas. Solo cuando el banco devuelva el recibo y este hecho se comunique al interesado se considerarán impagadas.
3.- Las licencias que se cobren a través de las territoriales o de las delegaciones se presupondrán pagadas durante los primeros quince días desde su envío a las mismas. Pasado este plazo se presupondrán impagadas, salvo que hayan sido liquidadas por la correspondiente territorial o delegación.
4.- Las licencias que cobre directamente la AEB y que estén domiciliadas bancariamente podrán tener una bonificación en la forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 26.- Integración de los árbitros
1.- La integración los árbitros se producirá simplemente por la suscripción de la correspondiente licencia y llevará implícita el acatamiento a los Estatutos, Reglamentos y Normativas que elabore la AEB.
2.- Existen los siguientes tipos de licencias de árbitros: nacional, regional o autonómica, y local.
3.- La licencia de árbitro se expedirá a aquellos jugadores que lo soliciten y que están incluidos en el censo de árbitros que elabore la AEB.
4.- El coste de la licencia de árbitro será establecido por la Junta Directiva. El coste será diferente para tipo de licencia.
Artículo 27.- Integración de los profesores
1.- La integración los profesores se producirá simplemente por la suscripción de la correspondiente licencia y llevará implícita el acatamiento a los Estatutos, Reglamentos y Normativas que elabore la AEB.
2.- Existirán los diferentes tipos de licencias de profesores en la forma que establezca el Reglamento específico que a tal fin se apruebe.
3.- La licencia de profesor se expedirá a aquellos jugadores que lo soliciten y que están incluidos en el censo de profesores que elabore la AEB.
4.- El coste de la licencia de profesor será establecido por la Junta Directiva. El coste será diferente para tipo de licencia.
Artículo 28.- Integración de los Clubes
1. Son Clubes las asociaciones privadas, integradas por personas físicas, que tengan por objeto principal la promoción del bridge, la práctica del mismo por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones con arreglo a lo dispuesto por estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación Española.
2.- Así mismo, se consideran también como clubes las Secciones de Bridge creadas dentro de Entidades con otro fin principal.
3.- Aquellos Clubes cuyo único objeto sea la organización de pruebas y competiciones tendrán la consideración de Organizadores de Torneos y su funcionamiento será regulado por una Normativa propia.
4.- Aquellos Clubes cuyo único objeto sea la participación institucional en actividades y competiciones de Bridge tendrán la consideración de Agrupación de jugadores y su funcionamiento será regulado por una Normativa propia.
5. Para ser reconocidos por la AEB deberán pertenecer a la Asociación Territorial correspondiente y tener el número de asociados con licencia nacional establecido por la Asamblea Nacional, sin perjuicio del que pueda exigir el Reglamento Electoral de la AEB a fines electorales.
6. Para participar en actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal, o de carácter internacional, deberán tener vigente su inscripción, de la forma dicha, en la Asociación Española de Bridge, Ente de Promoción Deportiva.
Artículo 29.- Proceso de integración de los Clubes
1.- La integración de los Clubes se producirá simplemente por el abono de la correspondiente cuota anual fijada por la Junta Directiva, lo cual llevará implícita la aceptación de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la AEB. Su incumplimiento será causa de baja, por simple acuerdo de la Junta Directiva.
2.-Los Organizadores de Torneos y de Agrupaciones de jugadores no tendrán la consideración ni de electores ni de elegibles a miembros de la Asamblea General
Artículo 30.- Consecuencias de la integración de los Clubes
Producida la integración de un Club serán de aplicación las siguientes normas:
- Podrán organizar pruebas y competiciones y Torneos Nacionales, siempre de acuerdo con las Normas de la AEB.
- Podrán participar institucionalmente en actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal, o de carácter internacional.
- Las Pruebas Sociales que organicen podrán ser Pruebas Puntuables
INDICE
CAPÍTULO I: DE LA COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 1.- Composición de la Asamblea General
Artículo 2.- Requisitos para ser electores y elegibles.
Artículo 3.- Circunscripciones electorales.
Artículo 4.- Asignación de cupos a las circunscripciones electorales.
Artículo 5.- Convocatoria de las elecciones
Artículo 6.- Censo electoral
Artículo 7.- Substituciones de las bajas y vacantes
Artículo 8.- Representación
CAPÍTULO II: DE LAS JUNTAS ELECTORALES
Artículo 9.- Competencia, composición y funcionamiento de la Junta Electoral
CAPÍTULO III: DEL PROCESO ELECTORAL
Sección primera: Elecciones en la circunscripción estatal
Artículo 10.- Proceso electoral para la circunscripción estatal
Artículo 11.- La Mesa Electoral, votación y proclamación
Sección segunda: Elecciones en la circunscripción autonómica
Artículo 12.- Proceso electoral en las circunscripciones autonómicas
Artículo 13.- Proceso electoral centralizado en la AEB
CAPÍTULO IV: DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
Artículo 14.- Elección del Presidente
Artículo 15.- Junta Electoral
Artículo 16.- Convocatoria
Artículo 17.- Candidatos
Artículo 18.- Candidatura única
Artículo 19.- Candidatura desierta
Artículo 20.- Mesa electoral, votación y proclamación
CAPÍTULO V: DE LA INTEGRACIÓN DE LOS DIFERENTES ESTAMENTOS
Artículo 21.- Integración de las Asociaciones Territoriales
Artículo 22.- Proceso de integración de las Asociaciones Territoriales
Artículo 23.- Consecuencias de la integración de las Asociaciones Territoriales
Artículo 24.- Delegados de la AEB en las CC AA
Artículo 25.- Integración de los jugadores
Artículo 26.- Integración de los árbitros
Artículo 27.- Integración de los profesores
Artículo 28.- Integración de los Clubes
Artículo 29.- Proceso de integración de los Clubes
Artículo 30.- Consecuencias de la integración de los Clubes
Texto refundido incorporando los acuerdos aprobados por la Asamblea General celebrada en Madrid en octubre de 2006 y ratificados en la de junio de 2007
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